PROBLEMATICA DE LOS RESIDUOS SANITARIOS
Resumen de la problemática elegida
Normas vigentes aplicables a la problemática
Para la problemática antes mencionada encontramos distintos artículos que se relacionan con la regularización y reglamentación de nuestro tema, estos artículos se encuentran en Leyes y Códigos que son vigentes a nivel estatal; dichos artículos sancionan y buscan la prevención de las acciones en contra del medio ambiente y son los siguientes:
La Ley del Cambio Climático del Estado de México en su capítulo III Artículo 17 y dentro de sus puntos resalta lo que es promover la realización de campañas de educación e información, para sensibilizar a la población sobre los efectos adversos del cambio climático.
El artículo 31 del capítulo III del Código Penal del Estado de México nos habla que en caso de que se encuentren delitos en contra del medio ambiente, se exigirá el derecho a la reparación que beneficie a la sociedad.
Dentro del Código para la Biodiversidad del Estado de México en el Capítulo V Título V encontramos el artículo 2.164, este nos habla de la prevención y el control de la contaminación del suelo en cada municipio y las estrategias que se tiene que tomar desde un inicio para darles el manejo adecuado a los residuos sólidos.
Reglamento generado para la solución de la problemática
A lo largo de estos meses generamos propuestas para modificar artículos que son vigentes en el Estado de México con el fin de ayudar a que regulen parcialmente o totalmente nuestra problemática y propusimos lo siguiente:
Dentro del Artículo 4.43 este plantea que las personas físicas o jurídicas son responsables del transporte, tratamiento y separación de los residuos sólidos que generen; agregaríamos la fomentación del uso de mascarillas reusables o de tela para disminuir la probabilidad de que más mascarillas desechables terminen en las calles, así como implementar contenedores para poder separar las mascarillas de la basura común y estar seguros de que tendrán el manejo adecuado.
Otra propuesta fue modificar el Artículo 39 del Capítulo Cuarto del Código Penal del Estado de México que en palabras generales nos habla sobre prestar nuestros servicios a la comunidad de manera no remunerada en caso de cometer algún delito en contra del ambiente; buscaríamos incluir la contaminación por residuos sanitarios como delito y sea viable a recibir como represaría el trabajo a la comunidad ayudando campañas de limpieza de áreas verdes y espacios públicos.
La propuesta que sentimos que es de las más importantes es reformar el Artículo 4.9 del Libro Cuarto del Código para la biodiversidad del Estado de México que habla sobre la conducción especial de residuos sólidos previniendo poder reusar o reciclar estos en caso de ser considerados peligrosos; nuestra propuesta seria incluir las mascarillas dentro de la sección de residuos no reutilizables y de trato especial, buscando formular un plan para enseñar cual es la manera adecuada de destruirlo para que no pueda ser reutilizado y posteriormente deshacerte de el de una manera adecuada.
Beneficios o efectos que se generarían
Una vez realizadas las modificaciones vistas anteriormente, lograríamos promover el uso correcto de las mascarillas, saber cuál es su vida útil, qué tipo de mascarillas es recomendable usar para contaminar lo menos posible y saber dónde se encuentran los lugares destinados a la recolección de residuos sanitarios. A su vez, se aplicaran sanciones para las personas que contaminen el medio ambiente con mascarillas o guantes y dependiendo de la gravedad se le aplique la represaría adecuada.
Con todo esto estaremos ayudando demasiado al medio ambiente y crearemos una cultura más responsable en nuestra sociedad.
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